El contrato se firma en un día. Sus consecuencias pueden durar años…

Written by capdepon

Hace poco vino un propietario a alquilar su vivienda con nosotras.

Todo bastante normal.

Hasta que llegó el cuñado.

No físicamente.

Pero estaba allí.

El cuñado siempre está.

-“Seguro de impago… eso no hace falta. Si el inquilino parece buena gente.”

Claro.

Porque la gente que deja de pagar suele presentarse diciendo:

“Hola, buenas tardes. Soy encantador y dentro de ocho meses voy a dejar de pagarte.”

Nosotras cuando asesoramos a un propietario para alquilar una vivienda no pensamos únicamente en:

“¿Cuánto podemos pedir al mes?”

Pensamos también en:

¿Qué puede salir mal dentro de uno, dos o tres años y qué podemos dejar previsto HOY?

Y con este propietario hicimos exactamente eso.

Primero hablamos del SEGURO DE IMPAGO.

La LAU no obliga al propietario a contratarlo.

Pero una cosa es que algo no sea obligatorio y otra bastante diferente que no pueda SER INTERESANTE.

Porque una mensualidad de fianza está muy bien.

Hasta que tienes varias mensualidades sin cobrar.

Ahí el cuñado normalmente desaparece.

Segundo.

Le recomendamos valorar que el inquilino mantuviese un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL durante el alquiler y que, si se quería exigir, quedase reflejado claramente en el contrato.

¿Por qué?

Porque las fugas de agua, los incendios accidentales y los daños a terceros tienen una curiosa costumbre:

Nunca avisan antes de aparecer.

Y tercero.

Aquí viene uno de esos detalles que parecen pequeños hasta que dejan de serlo.

Le preguntamos:

-¿Existe alguna posibilidad de que en unos años necesites RECUPERAR LA VIVIENDA PARA VIVIR tú o alguno de los familiares contemplados legalmente?

-Pues… podría ser.

Bien.

Entonces hay que pensar en el artículo 9.3 de la LAU.

Porque cuando el arrendador es persona física, transcurrido el primer año y cumpliéndose los requisitos legales, puede existir la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad.

Pero hay un pequeño detalle.

Pequeñísimo.

De esos que el cuñado tampoco suele mencionar:

Esa posibilidad debe haberse hecho constar expresamente en el contrato desde el principio.

No cuando aparece el problema.

ANTES.

Y esa es una parte importante de nuestro trabajo cuando alquilamos una vivienda.

No consiste simplemente en encontrar a alguien que pague la renta.

Eso también lo podría hacer tu cuñado poniendo un cartel de “SE ALQUILA” en la ventana.

Nuestro trabajo es intentar que dentro de dos años no estés diciendo:

“Madre mía. Si esto lo hubiéramos pensado antes…”

Porque un buen contrato no adivina el futuro.

Pero sí puede prepararte mucho mejor para él.

Y eso suele salir bastante más barato que arreglar después un problema que nadie quiso prever.

Si tienes una vivienda y estás pensando en alquilarla, háblanos antes de firmar nada.

El contrato se firma en un día.

Sus consecuencias pueden durar años…

#CONTRATOS #ALQUILER #TIPS

pordosrazones.com

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