Imagina que muere tu tío Antonio. Te deja un piso en la playa, un coche medio nuevo y una cuenta bancaria con una cifra maja… o eso crees. Porque también hay rumores de que tenía deudas.
Tú y tus primos os miráis y decís: “Bueno, ya decidiremos si aceptamos o no la herencia, no hay prisa.”
Error de novato.
Lo que no ves es que, el mismo día que Antonio exhaló su último suspiro, un reloj invisible apareció sobre tu cabeza. Marcando seis meses. Tic-tac. Tic-tac.
Ese reloj se llama Impuesto de Sucesiones. Y le da igual si tú todavía no has dicho “acepto” o “renuncio”. Para Hacienda, el contador empieza el día de la muerte.
La trampa del “ya veremos”
Muchos herederos piensan que, como la herencia está “yacente” (en stand-by), los plazos fiscales también lo están. No. La ley es clara: seis meses desde el fallecimiento. Punto.
Si te pasas, vienen los intereses, los recargos… y las ganas de morderte la mano por no haber movido ficha antes.
¿La única salida? Una prórroga de otros seis meses, pero tienes que pedirla antes de que pasen cinco meses. Que no se te pase ese segundo reloj.
El caso real que todavía escuece
Antonio (sí, el mismo de antes) murió en marzo. Sus herederos no hicieron nada hasta octubre. Resultado: pagaron el impuesto con recargo e intereses. ¿Por qué? Porque Hacienda no entiende de “estábamos dudando”, solo de “estabas fuera de plazo”.
Y ojo, que no es el único impuesto
Mientras decides qué hacer con la herencia, pueden caer:
- IRPF si había rentas (por ejemplo, alquileres).
- IBI si era propietario a 1 de enero.
- Plusvalía municipal, también en seis meses.
- IVA o Sociedades si tenía negocio activo.
La moraleja
En temas de herencias, el tiempo es como un prestamista mafioso: nunca para y cada día que pasa puede costarte más caro.
Así que si tienes un caso así:
- Averigua qué impuestos tocan.
- Calcula plazos desde el día del fallecimiento.
- Pide prórroga si la necesitas (antes de los cinco meses).
- Hazte con un buen asesor para no regalarle dinero a Hacienda.
📞 Si no quieres que el reloj fiscal te muerda, llámame hoy. Te ayudo a que no pierdas ni un minuto… ni un euro.
La herencia yacente es una situación que suele generar incertidumbre tanto para los herederos como para terceros involucrados.
Porque, aunque el ordenamiento jurídico ofrece distintos mecanismos para su gestión y protección, en la práctica muchas herencias, sobre todo en aquellas con un gran patrimonio, quedan yacentes durante largos periodos de tiempo.
Ello suele ser debido a la falta de información, a desacuerdos familiares o a dificultades para hacer frente a los impuestos que derivan de su aceptación.
Para evitar estos problemas es imprescindible una buena planificación sucesoria que prevea, por ejemplo, la designación de un albacea testamentario o un administrador, o los impuestos y cargas que recaerán sobre la herencia y la mejor forma para su liquidación.
Fuentes jurídicas y oficiales:
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Artículo 67